sábado, diciembre 31, 2016

prescripcion penal forma de contar los plazos



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC 41473/2013/1/CA2 -
“O., L. E.”. Prescripción. Lesiones leves. Correccional 11/71
///nos Aires, 31 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
La decisión adoptada a fs. 4/5, por la que se rechazó el planteo de prescripción de la acción penal respecto de L. E. O. ha sido recurrida por su defensa a través del escrito presentado a fs. 6/7.
En atención a que -conforme surge del auto de procesamiento confirmado por esta Alzada (fs. 51/52 y 59) y del requerimiento fiscal  de elevación a juicio (fs. 67/68)- al causante se le imputa la comisión del delito de lesiones leves agravadas (art. 92 del Código Penal), es dable concluir que desde el primer llamado a indagatoria -el 30 de diciembre de 2013- (fs. 33) hasta el requerimiento de elevación a juicio –presentado el 30 de diciembre de 2015 a las 10:00- (fs. 67) no ha transcurrido el lapso necesario para que opere la prescripción de la acción penal, que en el caso es de dos años, según las disposiciones del art. 62, inciso 2°, del código sustantivo.
Al respecto, tal como lo sostuvo el Ministerio Público Fiscal, el artículo 77 del Código Penal establece que los plazos se contarán en la forma establecida por la ley Civil, de modo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 6 del Código Civil y Comercial, según el cual los plazos en años “se computan de fecha a fecha” y “vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo”.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución dictada a fs. 4/5, en cuanto ha sido materia de recurso.
Notifíquese, devuélvase y sirva lo aquí proveído de respetuosa nota de remisión.
Juan Esteban Cicciaro
Mauro A. Divito Mariano A. Scotto
Ante mí: María Verónica Franco

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