CAMARA NACIONAL
DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC
41473/2013/1/CA2 -
“O., L. E.”.
Prescripción. Lesiones leves. Correccional 11/71
///nos Aires, 31
de agosto de 2016.
Y VISTOS:
La decisión
adoptada a fs. 4/5, por la que se rechazó el planteo de prescripción de la
acción penal respecto de L. E. O. ha sido recurrida por su defensa a través del
escrito presentado a fs. 6/7.
En atención a
que -conforme surge del auto de procesamiento confirmado por esta Alzada (fs.
51/52 y 59) y del requerimiento fiscal de
elevación a juicio (fs. 67/68)- al causante se le imputa la comisión del delito
de lesiones leves agravadas (art. 92 del Código Penal), es dable concluir que desde
el primer llamado a indagatoria -el 30 de diciembre de 2013- (fs. 33) hasta el
requerimiento de elevación a juicio –presentado el 30 de diciembre de 2015 a
las 10:00- (fs. 67) no ha transcurrido el lapso necesario para que opere la
prescripción de la acción penal, que en el caso es de dos años, según las
disposiciones del art. 62, inciso 2°, del código sustantivo.
Al respecto, tal
como lo sostuvo el Ministerio Público Fiscal, el artículo 77 del Código Penal
establece que los plazos se contarán en la forma establecida por la ley Civil,
de modo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 6 del Código Civil y
Comercial, según el cual los plazos en años “se computan de fecha a fecha” y “vencen
a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo”.
En consecuencia,
el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la
resolución dictada a fs. 4/5, en cuanto ha sido materia de recurso.
Notifíquese,
devuélvase y sirva lo aquí proveído de respetuosa nota de remisión.
Juan
Esteban Cicciaro
Mauro
A. Divito Mariano A. Scotto
Ante
mí: María Verónica Franco
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