sábado, diciembre 10, 2016

Indagatoria videoconferencia



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5
CCC 62909/2013/2/RH2 “B., J. s/ lesiones leves”
/////nos Aires, 4 de noviembre de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El juez de la instancia de origen dispuso que la videoconferencia mediante la cual se materializaría la indagatoria de J. B. sería grabada y, al igual que el resto de la prueba sería pública, para las partes (fs. 1060 último párrafo).
Sus defensores alzaron sus críticas contra esa decisión mediante la apelación de fs. 1071/1072. En lo sustancial, se opusieron al registro fílmico de la declaración y, en sustento de ello alegaron que el código procesal penal no autoriza ese procedimiento, tampoco lo contempla la acordada 20/13 de la CSJN y que, en definitiva, debía equipararse a cualquier declaración de ese tenor, la cual únicamente queda plasmada en un acta. Agregaron que la medida dispuesta afecta el derecho de defensa en juicio, del debido proceso, la intimidad de su asistido y la libertad que debe tener para defenderse.
El juez de grado no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto (fs. 1074 tercer párrafo) y, en consecuencia, los defensores presentaron la queja glosada a fs. 1125/1128, a la cual –por mayoría- se hizo lugar.
A la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN compareció a fin de exponer agravios el Dr. Ramiro Salaber. Por la contraparte y en representación del querellante –D. F. P.- se hicieron presentes los Dres. Marcelo Trimarchi y Alejandro González Nava. Finalizada la deliberación, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
II. Teniendo en cuenta las razones expuestas por la defensa, la Sala estima que el soporte en que se registró la audiencia ya realizada debe ser conservado pero, a fin de evitar la posibilidad de una indebida difusión de los actos del sumario –que como es sabido son de carácter secreto para los terceros (artículo 204 del CPP)- sin proceder a entregar copia a las partes, particularmente atendiendo a que la querella no se encuentra facultada a presenciar la declaración indagatoria (artículo 295 del CPPN).
En virtud de lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I. Confirmar parcialmente el auto de fs. 1060, último párrafo, en cuanto dispuso grabar la videoconferencia mediante la cual se materializó la indagatoria del imputado.
II. Revocar parcialmente el auto de fs. 1060, último párrafo, en cuanto dispuso que la grabación que documentó la indagatoria será pública para las partes.
Se deja constancia que la jueza Mirta López González no interviene por hallarse en uso de licencia y el juez Mauro A. Divito interviene en su carácter de subrogante de la vocalía n° 10, conforme la decisión de la Presidencia de esta cámara de fecha 27 de junio de 2016.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Ricardo M. Pinto
Mauro A. Divito
Ante mí:
María Marta Roldán
Secretaria

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