lunes, octubre 10, 2016

prescripcion penal personal policial



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6
CCC 41336/2014/CA1
R., E. F. y otro Prescripción
Juzgado de origen: Criminal de Instrucción nro. 5
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Intervenimos para tratar la apelación interpuesta por la defensa de E. F. R. y A. O. A. M. (ver fs. 200/203), contra el punto I del auto de fs. 197/199 que no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción.-
II.-La discusión se centra en establecer el alcance del segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, el cual dispone la suspensión de aquél instituto para los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública. Puntualmente determinar si abarca al personal policial.-
Adelantamos que asiste razón al recurrente. Veamos.-
Por cargo público a los fines de la norma citada “(…) no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal (ministro, secretario, subsecretario, juez), o de sus cómplices o personas de estricta confianza” (Zaffaroni, Eugenio R., Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, Ediar, 2011, página 904, citado en la causa de esta Sala nro. 17444/2014 “L., J. E.” del 15 de octubre de 2015).-
Es decir, el fundamento del instituto tiende a evitar una posible influencia política del sujeto con el propósito de perturbar el ejercicio de la acción, aprovechando su investidura (D´Alessio, Andrés José y Divito, Mauro, Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, La Ley, 2011, tomo 1, pág. 997). Pero no cualquier funcionario tiene esa facultad, sino que únicamente los que poseen ciertos rangos jerárquicos dentro de los organismos estatales.-
Además “El motivo suspensivo bajo análisis no puede tomarse fuera del contexto que lo inspira, es decir, sin tener en cuenta su fundamento, porque podría llevar a soluciones inequitativas o crear una nueva categoría de delitos cuasi o prácticamente imprescriptibles” (Baigún, David y Zaffaroni, Eugenio R., Código Penal y Normas Complementarias. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial, Hammurabi, 2007, tomo 2b, página 228).-
En mérito a lo expuesto consideramos que el precepto no es aplicable al caso investigado teniendo en cuenta el rango de sargento 1º y cabo que ostentaban R. y M. A., respectivamente, dentro de la fuerza policial.-
Refuerza esta postura que no se vislumbran conductas de parte de aquellos tendientes a dilatar el trámite y que ambos carecen de antecedentes condenatorios conforme el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia de fs. 188 y 190.-
Aclarado ello, el magistrado de la instancia anterior consideró que la conducta de los nombrados encontraría adecuación típica en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público - artículo 249 del Código Penal-, cuya pena es de multa de setecientos cincuenta a doce mil pesos e inhabilitación especial de un mes a un año.-
Por lo tanto, desde la fecha en que ocurrió el hecho -11 de abril de 2013- y el primer llamado a indagatoria -26 de abril de 2016 (ver fs. 111)- ha transcurrido holgadamente el término previsto en su artículo 62 inciso 5°.-
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fs. 197/199 y declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de E. F. R. y A. O. A. M. en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 59 inciso 3, 62 inciso 5° y 249 del Código Penal de la Nación) y en consecuencia, disponer sus sobreseimientos (artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).-
Regístrese, notifíquese, y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.-
Se deja constancia que el juez Julio Marcelo Lucini, titular de la Vocalía nro. 7 no interviene en la presente por hallarse de licencia y que el juez Luis María Bunge Campos, lo hace en su carácter de subrogante de la Vocalía nro. 3 de esta Cámara.-
Mario Filozof Luís María Bunge Campos
Ante mí:
Miguel Ángel Asturias
Prosecretario de Cámara

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