lunes, octubre 03, 2016

constitucionalidad ley 22421 de Conservación de la Fauna Doctrina CSJN “Pignataro”



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC 36618/2015/1/CA1
N., R. H. s/Inconstitucionalidad y falta de acción
Juzgado de origen: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7, Secretaría N° 56
///nos Aires, 22 de septiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
El 20 de septiembre pasado se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (según Ley 26.374), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Federico Maiulini, titular de la Defensoría Oficial en lo Correccional N° 1, en representación de R. H. N., a fs. 9/11 de esta incidencia, contra la resolución de fs. 6/8, por la cual no se le hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 22.421, y a la excepción de falta de acción deducidas por esa parte (puntos dispositivos I y II).-
Compareció a expresar agravios por la parte recurrente, el Dr. Juan Carlos Seco Pon, por los derechos del imputado, mientras que por parte del Ministerio Público Fiscal se hizo presente la Dra. Nuria D’Ansó.-
Concluido el debate, atento a los cuestionamientos del recurrente, que fueron oportunamente respondidos por la fiscalía, se hizo necesario tomar vista de las actas escritas, por lo que se resolvió dictar un intervalo (art. 455, segundo párrafo, del C.P.P.N.), luego del cual, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Llegado el momento de expedirnos, entendemos que los agravios expuestos por la defensa oficial en la audiencia, no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, los que compartimos y por lo que habrá de ser homologada.
En efecto, tal y como lo ha fundamentado el Sr. juez de grado, en el auto traído a nuestro conocimiento, ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en relación a la constitucionalidad de la ley 22.421, específicamente respecto de los arts. 25 y 27, en Fallos 314:1257, “Pignataro” el 15 de octubre de 1991, en tal precedente, del voto del Dr. Augusto César Belluscio se desprende “Que la validez de las normas dictadas por los gobernantes de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, las autoridades constitucionalmente elegidas que los sucedan la reconozcan (Fallos: 306:174 y sus citas; 308:724; 309:5).
Dicho requisito ha de estimarse cumplido respecto de las leyes dictadas por quienes ejercieron la facultad legisferante entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, pues el Congreso de la Nación las ratificó tácitamente al abrogar algunas, modificar otras, y suspender o prorrogar la vigencia de otras más (voto del juez Belluscio en Fallos 309:5), y muy especialmente con relación a la que ha sido puesta en cuestión en este caso, pues (…) la continuidad de la ley cuya inconstitucionalidad fue declarada por el a quo ha sido reconocida por el Congreso de la Nación al derogar otras normas penales de igual origen y no hacerlo respecto de ésta”.
En esa misma línea, cabe destacar que la ley de Conservación de la Fauna fue reglamentada mediante el decreto 666/97, del 18 de julio de 1997, encontrándose ya restablecido el gobierno democrático, lo que importa implícitamente su convalidación (en ese sentido ver C.C.C. Sala VI, CN° 26.139, “Incidente de nulidad” del 10 de junio de 2005).
A ello se suma que posteriormente, fue revisada y modificada por el Congreso Nacional mediante la ley 26.447, sancionada el 3 de diciembre de 2008, y promulgada de hecho el 5 de enero de 2009, la cual no sólo sustituye el art. 35, por el actual, sino que extiende la aplicación de las normas penales contenidas en la ley (arts. 24, 25, 26 y 27) a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, lo que no deja duda alguna sobre su ratificación expresa – y no tácita como lo ha manifestado el incidentista- por el Congreso Nacional.-
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 6/8, en todo cuanto ha sido materia de recurso (art. 455 del Código Procesal Penal de la Nación).
Notifíquese mediante cédulas electrónicas y devuélvase, dejándose expresa constancia de que el juez Ricardo Matías Pinto, designado para subrogar la Vocalía n° 4, no suscribe al no haber presenciado la audiencia por hallarse en uso de licencia, lo que fue informado a las partes que no opusieron objeciones relativas a la integración del tribunal.-
Sirva lo proveído de atenta nota de envío.-
Luis María Bunge Campos Jorge Luis Rimondi
Ante mí:
Myrna Iris León
Prosecretaria de Cámara

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