jueves, mayo 12, 2016

Estafa en concurso ideal con uso de documento privado falso



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6
CCC 26910/2015/CA1
D’ A., N. J. s/Procesamiento
Juzgado de Instrucción nro. 13
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Interviene el Tribunal en la apelación interpuesta por la defensa oficial de N. J. D’ A. (ver fs. 201/203), contra el auto de fs. 166/169 que lo procesó en orden al delito de estafa en concurso ideal con uso de documento privado falso.-
II.- Compartimos el temperamento incriminante adoptado por el juez de la instancia anterior.-
D. I. P. denunció a fs. 1/5 y 79 que en el mes de abril de 2015 tomó conocimiento a través de una carta documento enviada por el patrocinio letrado de “S. F. d. S. S. C. A.”, de una citación que se le cursaba en carácter de fiador del imputado, en virtud de la deuda que éste había adquirido por el incumplimiento de un contrato de locación celebrado con dicha firma.-
Puntualmente desconoció haber refrendado cualquier documento que lo posicione en esa calidad.-
En virtud de lo expuesto se recabó una copia del convenio, suscripto en todas sus páginas presuntamente por aquél (ver fs. 75/77), que en su cláusula décimo cuarta establece que “el Señor D. I. P. (…) se constituye en FIADOR solidaria, liso y llano y principal pagador sobre todas las obligaciones contraídas por EL LOCATARIO –D’A.- (…)”.-
Y a fs. 142/144 el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “las firmas insertas en el contrato de locación (…) NO SE CORRESPONDEN con las auténticas tenidas en cuenta de D. I. P.”.-
Sobre este punto corresponde señalar que no es posible acceder al buen alegato de la defensa por cuanto la cláusula referida continúa especificando que el querellante debía mantener:“(…) las condiciones de fiador hasta que le sea devuelto el inmueble al LOCADOR libre de ocupantes y se haya abonado íntegramente lo que pudiese adeudarse en razón del presente contrato…” De esta forma, amén cuando hubiera vencido el plazo de alquiler establecido en un primer momento, correspondía que el fiador siguiera respondiendo en calidad de tal, hasta tanto el inmueble no fuera restituido.-
Por otra parte, O. A. Á. O., quien debía ejecutar el alquiler mencionado, declaró a fs. 123/124 que el endilgado se mostró siempre muy molesto al saber que el denunciante estaba al tanto de la audiencia de mediación, y que en todo momento pretendía pagar los meses adeudados a cambio de que se rompiera el contrato original.-
Así, estimamos que está acreditado que con el fin de perfeccionar el acuerdo de alquiler, el imputado habría fingido contar con una garantía, desplegando de esta forma un ardid suficiente para engañar a “S. F. d. S. S. C. A.”.-
La doctrina postula que ese elemento “es entendido como el empleo o utilización de medios artificiosos para deformar la realidad, ya sea simulando aquello que no existe u ocultando lo que existe” –el subrayado nos pertenece- (Edgardo Alberto Donna, “Derecho Penal, parte especial”, segunda edición actualizada, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2008, tomo II-B, página 341), lo que se vislumbra claramente en el caso traído a estudio.-
Al respecto no es posible soslayar que en este tipo de operaciones resulta de suma relevancia el tipo de fianza que el locatario aporte, de manera que, a criterio de este Tribunal, la simulación referida fue determinante para la confección del acuerdo y tipifica el delito del artículo 172 del Código Penal que se le reprocha.-
Sobre ese punto corresponde finalmente señalar que, a diferencia de lo que sostiene la defensa, lo que aquí se discute no es solo la deuda monetaria existente entre las partes –circunstancia que sí puede ser eventualmente debatida en el fuero pertinente-, sino la inserción de datos falsos que constituyó el ardid que determinó la concreción del perjuicio patrimonial para el denunciante, al entregar un bien en locación en esas condiciones.-
III.- Respecto al planteo de prescripción formulado por la defensa en cuanto al delito de uso de documento privado falsificado, no tendrá acogida favorable pues, tal como sostuvo esta Sala –aunque con una conformación diferente-, “existiendo un concurso ideal no cabe dictar pronunciamientos separados, sino tener en cuenta la penalidad establecida para el delito de mayor gravedad.
Se ha dicho en torno a ello ‘en el concurso ideal, por tratarse de un solo delito, la prescripción debe regirse por la de la pena mayor, que es la única aplicable’” (ver causa nro. 42.679, “R., G. F.”, del 21/11/11, donde se citó Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, “Derecho Penal. Parte General”, Ediar, Buenos Aires, 2000, página 862).-
En ese mismo sentido, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que “siendo posible más de una determinación normativa sobre un hecho que se encuentra en fase de investigación, la base a partir de la cual ha de ponderarse el término de prescripción surge de la imputación penal más gravosa y de esa forma, antes del desistimiento definitivo del título de atribución penal, debe considerarse por principio la hipótesis que habilite el mantenimiento de la acción” (CFCP, Sala II, “C., F. V.”, del 1° de abril de 2009, citado en Almeyra, Miguel Ángel, “Tratado Jurisprudencial y Doctrinario”, Derecho Penal, Parte General, T.1, V.1, La Ley, Buenos Aires 2011, página 436).-
IV.- En consecuencia, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda (artículo 401 del Código Procesal Penal), el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 166/169, en todo cuanto fuera materia de recurso.-
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.-
Se deja constancia que los jueces Julio Marcelo Lucini y Rodolfo Pociello Argerich no suscriben la presente por hallarse en uso de licencia, al momento de celebrarse la audiencia, y que el juez Alberto Seijas lo hace en su carácter de subrogante de la vocalía nro. 7 de esta Excma. Cámara.-
MARIO FILOZOF
ALBERTO SEIJAS
Ante mí: MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS
PROSECRETARIO DE CAMARA

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