lunes, abril 25, 2016

Defraudación en materiales construcción artículo 174 inciso 4 Código Penal



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5
CCC 54158/2014/CA1 - CA2. “C., W. M.”. Procesamiento.
/////nos Aires, 31 de marzo de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El juez de la instancia anterior procesó a W. M. C. como autor del delito de estafa en los materiales de construcción capaz de poner en peligro la seguridad de las personas y de los bienes (fs. 339/349).
Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios el Dr. Fernando Aníbal Raffaini, en nombre del imputado. Replicó la Dra. Leila Leiva, patrocinante de la querellante P. T. R., que compareció al acto. Luego de deliberar, nos encontramos en condiciones de resolver.
II. La decisión recurrida se encuentra ajustada a las constancias de la causa y a su análisis bajo las reglas de la sana crítica racional.
La investigación llevada a cabo confirmó una de las hipótesis de la imputación, cual es que la realización total y a nuevo de las instalaciones de agua fría y caliente, desagües pluviales y cloacales, y de toda la distribución de agua fría y caliente, bajo la utilización de cañerías de termofusión de la marca “A.” para el agua y caños “R. pvc reforzado” para las cloacas, incluida en el contrato de prestación de servicios del 25 de marzo de 2013 -reservado en la documentación adjunta- no se llevó a cabo en la forma acordada.
En los informes periciales incorporados a fs. 308/313vta. y 314/321 se señaló expresamente que “El cambio total de las cañerías pluviales y cloacales estaban comprendidas en el presupuesto, pero no se realizó. Como las cañerías no fueron cambiadas totalmente, sino en sectores, hubo una economía de ambas instalaciones por parte de la empresa. El material presupuestado fue utilizado en forma parcial, ya que surge de las fotos del expediente la utilización de cañerías de agua fría marca “T.” y no “A.” como enuncian en el presupuesto contratado 25/03/2013. Según el informe del arq. Trobajo y el acta notarial, se observa en algunos sectores la vinculación de cañerías de antigua data con las nuevas” (fs. 313, punto c) y 315, punto c).
Existen posiciones encontradas entre la querella y el imputado sobre si las
cañerías marca “T.” son o no de igual calidad que las “A.”, posiciones en cuyo sustento argumentaron (ver fs. fs. 131/133 y 365/366, respectivamente).
Sin perjuicio de ello, lo cierto es que el hecho de haber procedido sólo al
cambio parcial de las cañerías y desagües vinculándolas con los de antigua data y la conocida circunstancia de que ello no resultaba fácilmente advertible por cuanto a esos sectores se cubren con revestimientos resultan elementos que satisfacen la tipicidad de la conducta atribuida a C.. El imputado, no obstante ello, presupuestó y cobró honorarios por un trabajo de sustitución completa y percibió el valor total del material necesario al efecto, todo lo cual acredita el perjuicio que demanda el tipo en cuestión.
Por otra parte, en lo que respecta a la hipótesis de “insuficiencia de las estructuras de sustento”, cabe tener en cuenta, en primer lugar, que el refuerzo de las estructuras fue una tarea expresamente incluida en los puntos 5 y 6 del contrato de referencia, con directa relación a la “extensión de la losa” para la ampliación del espacio estar-comedor hasta el semicubierto existente. Sin embargo, de acuerdo a los informes de los peritos Ana María Parisi y Enrique Alberto Ferro, este trabajo no se realizó. Ambos profesionales se expidieron sobre la base de las inspecciones realizadas y las fotografías adjuntas a los informes técnicos del arquitecto Fernando Trobajo, que forman parte de la documentación de la causa y sobre cuya autenticidad no existen cuestionamientos atendibles que pongan en crisis sus imágenes.
Parisi indicó “…que no se visualiza la existencia de viga invertida alguna para sustentar la mampostería portante que quedó a posterior de la demolición o apertura de vano para la ampliación del living”, y asimismo que “Las estructuras de sustento colocadas no fueron las suficientes para soportar dichas cargas, sí podría haberse producido un colapso del edificio, hecho que no acaeció” (fs. 312vta. segundo párrafo y 313, punto a). En idéntico sentido se pronunció Ferro a fs. 314vta., puntos A-a).
Estos elementos resultan suficientes como para evaluar que no se construyeron los refuerzos que la “extensión de la losa” requirió, circunstancia que  recién se advirtió cuando Trobajo “descubrió” el sector.
Al evaluar los peritajes reseñados que, como se detalló, corroboran la imputación en lo pertinente, amerita considerar que la omisión en la realización de los trabajos de la obra, tanto por su entidad como por sus características, se adecua a un supuesto defraudatorio que excede entonces un caso de incumplimiento contractual.
El delito reprochado consiste en el uso fraudulento de los materiales de construcción con capacidad de poner en peligro la seguridad de las personas y/o bienes en el inmueble.
El fraude se manifiesta porque se ha engañado a la víctima respecto de la
calidad y cantidad de materiales empleados (confr. Buonpadre, Jorge, “Tratado de Derecho Penal”, to. II, ed. Astrea, pag. 341).
En virtud de lo expuesto, homologaremos lo resuelto en la instancia anterior.
Por ello, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 339/349, en cuanto fue materia de recurso.
El juez Jorge Luis Rimondi, subrogante de la vocalía N°10, no interviene en el caso por hallarse prestando funciones en la Sala I.
Notifíquese y devuélvase. Sirva lo ordenado de atenta nota de envío.
Mirta L. López González
Ricardo Matías Pinto
Ante mí:
Ana María Herrera
Secretaria

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