miércoles, octubre 14, 2015

estafa procesal prescripcion



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -
CCC 43883/2011/5/CA3
///nos Aires, 6 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Llega esta causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 22/24 en cuanto declaró la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de R. M. P.
A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el Dr. D. T. a desarrollar agravios. El defensor en causa propia, Dr. R. M. P., por su parte, efectuó la réplica que estimó pertinente tras lo cual, el Tribunal deliberó en los términos del art. 455, ibídem.
Y CONSIDERANDO:
Se le reprocha al imputado haber intentado inducir a error al magistrado a cargo del Juzgado Comercial N° … de esta ciudad, en el marco del expediente …, a fin de obtener la ejecución de un pagaré que había sido saldado años antes, con el objeto de cobrar el importe que figuraba en el documento, más los intereses y las costas del juicio.
En el delito de estafa procesal “a los fines de computar el plazo de prescripción, debe estarse al último acto positivo del imputado llevado a cabo en el expediente en el cual se habría verificado la maniobra ilícita” (in re, causas N° 4110/12, “B.”, rta. 3/04/2013; 1041/10, “T.”, rta. 12/08/2010; 1912/09, “D. T.”, rta. 23/12/09; 1911/09, “R.”, rta. 23/12/09, entre muchas otras).
A partir de ello, no puede homologarse el auto puesto en crisis pues si bien el proceso ejecutivo fue iniciado el 25 de septiembre de 2008 (fs. 210/215), de las copias certificadas agregadas al principal surge que el 22 de marzo de 2011 se presentó un escrito suscripto por el aquí imputado contestando las excepciones opuestas por la demandada y solicitando el dictado de sentencia (ver fs. 241/242 vta.).
Así las cosas, desde esta última fecha hasta el 13 de junio de 2013, momento en el cual fue convocado a prestar declaración indagatoria, no ha transcurrido el plazo máximo establecido para que proceda el instituto de marras (art. 62, inc. 2°, a contrario sensu, del CP).
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
Revocar el auto de fs. 22/24 en todo cuanto fue materia de recurso.
Devuélvase al juzgado de origen donde deberán efectuarse las notificaciones de estilo y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
Se deja constancia de que el Dr. Carlos Alberto González no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia al encontrarse en uso de licencia.
ALBERTO SEIJAS MARIANO  GONZÁLEZ PALAZZO
Ante mí:
YAEL BLOJ
Secretaria de Cámara

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