viernes, septiembre 04, 2015

Ley 5603 Día de Lucha contra el Acoso Sexual Callejero


LEY N.° 5306
Fecha de sanción: Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
Fecha de promulgación: Buenos Aires, 27 de julio de 2015
Fecha de publicación: B.O. 10/08/2015.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Institúyese el 2 de octubre de cada año como el “Día de Lucha contra el Acoso Sexual Callejero“.
Art. 2°.- Definición. Se entiende por Acoso Sexual Callejero a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Art. 3°.- Promoción. El poder ejecutivo realizará, en la semana del 2 de octubre de cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilización y desnaturalización del Acoso Sexual Callejero, así como también para la erradicación de este tipo de violencia de género y de sus consecuencias.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Ritondo
Pérez
Buenos Aires, 5 de agosto de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.306 (E.E. Nº 19.083.801/MGEYADGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de julio de 2015 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de julio de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

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