jueves, marzo 26, 2015

caducidad de instancia civil en proceso penal

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC 12244/2009/1/CA3 -

“G., H. H.”. Acción civil. Caducidad de instancia. Instruc. 39/135.

///nos Aires, 30 de diciembre de 2014.-

Llega a estudio de la Sala la apelación deducida por el actor civil contra el auto documentado a fs. 110 por el cual se declaró la caducidad de instancia en la demanda por daños y perjuicios y en el incidente que corresponde al beneficio de litigar sin gastos.
Surge de los expedientes respectivos que los últimos actos de impulso del recurrente previos a la resolución apelada que, de oficio, fue dictada el 20 de agosto pasado, datan del 6 de febrero de 2014. En el proceso ordinario, cuando el actor acompañó las fotocopias de la demanda para traslado (fs. 12/18), mientras que en el incidente para la obtención del beneficio de litigar sin gastos, al cumplir similar carga para la parte contraria (fs. 7/11).
Así, un simple cómputo del plazo transcurrido desde entonces deja en claro que no hubo actividad procesal del apelante por un lapso que superó el establecido en el inciso 1° del artículo 310 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación para el dictado de esta sanción, al haberse excedido los seis meses durante la etapa en la que el proceso transitaba, es decir, la correspondiente a la primera instancia.
Sin embargo, debe atenderse el argumento del actor civil, en el sentido de que su falta de actividad fue suplida por el juez al disponer el 28 de marzo de 2014 una medida para mejor proveer, consistente en requerir ad effectum videndi un expediente (fs. 22) y una vez recibido, al ordenar la extracción de copias de ese legajo y agregarlas al incidente de acción civil, lo que tuvo lugar el 12 de mayo último (fs. 24).
Esa actuación oficiosa se encuentra expresamente prevista en el art. 311 del citado cuerpo legal, según el cual “Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento…”, de suerte tal que no ha transcurrido el término de seis meses que prevé el art. 310 del mismo ordenamiento legal.
En ese orden de ideas, se ha sostenido que “también el ordenamiento faculta al juez a instar oficiosamente las actuaciones, como recibir la causa a prueba aunque las partes no lo soliciten (doctr. Art. 360), y en general tomando las medidas tendientes a fin de evitar la paralización del proceso una vez vencido un plazo y resolviendo pasar a la etapa siguiente (así, art. 36, inc. 1°). En estos supuestos nos encontramos frente a un
‘impulso de oficio’…” (Fenochietto, Carlos y Arazi, Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, 1993, tomo 2, p. 22).
Conclusión de ello, es que en el marco de la demanda por daños y perjuicios se ordenaron sendas medidas que no son de mero trámite, sino que tienden al avance del proceso y que interrumpieron el plazo fijado para
declarar la caducidad de la instancia, de modo que ésta no habrá de ser homologada.
La revocación del auto impugnado será parcial, en la medida en que en el incidente de beneficio de litigar sin gastos no hubo actividad procesal que interrumpiera el término establecido en el inciso 1° del artículo 310 del código adjetivo de mención.
Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE:
I. REVOCAR PARCIALMENTE el auto obrante a fs. 110, en cuanto dispone declarar la caducidad de instancia en la demanda por daños y perjuicios.
II. CONFIRMAR PARCIALMENTE el mismo auto dispositivo, en cuanto dispone la caducidad de instancia en el incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de respetuosa nota de envío.
Mariano A. Scotto
Mauro A. Divito Juan Esteban Cicciaro
Ante mí: Roberto Miguel Besansón

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