sábado, noviembre 08, 2014

excarcelacion por homicidio agravado concedida

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL -
SALA 5
CCC 612/2011/3/CA1
///nos Aires, 27 de octubre de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El juez Ricardo Arturo Warley denegó la excarcelación a A. G. S. C. (fs. 10/12). El defensor oficial Pablo Domínguez impugnó ese pronunciamiento (fs. 13/14).
Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios la defensora oficial Gilda Belloqui del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN. Replicó, por la Fiscalía de Cámara N°2, la Dra. Paola De Rosa. Habiendo deliberado, nos encontramos en condiciones de resolver.
II. A. G. S. C. fue procesado como autor del homicidio de su padre, es decir: agravado por el vínculo (fs. 812/843vta.), decisión que hemos confirmado en el día de la fecha.
En cuanto a la existencia de peligros procesales consideramos que, si bien existe el relacionado a la posibilidad de fuga, debido al monto de pena en expectativa, no es indispensable mantener su encierro cautelar, pudiendo ser neutralizado por otros medios. Por otro lado, y atento a la prueba reunida hasta el momento, no existen datos objetivos de que, a esta altura del trámite, pueda de algún modo entorpecerlo.
El imputado se encuentra identificado correctamente y siempre brindó un domicilio para su ubicación. El hecho de que no se hayan hecho las correspondientes diligencias para su constatación, no puede hacerse jugar en su contra.
No puede dejar de ponderarse que durante un lapso inmediato al suceso concurrió a la fiscalía (ver constancia de fs. 189) y que hizo diversas presentaciones en la causa (fs. 261/vta., 271/272 y 310), en la última de las cuales, que data del 22/2/2011, designó abogados defensores, en consideración a los términos del rechazo de su pretensión de ser tenido por parte querellante.
En estas condiciones, corresponde que transite el proceso en libertad, por lo que habremos de hacer lugar a su solicitud de excarcelación, sin que la rebeldía y captura decretadas en autos (fs. 567) resulten un obstáculo, por cuanto no existen constancias efectivas de que hubiera tenido conocimiento de
los requerimientos que se le cursaron a partir su llamado a indagatoria (el 20/3/2012, ver fs. 557), dispuesto más un año después del hecho y de aquella última presentación. Ello así, conforme lo hicieron saber los abogados particulares que para entonces lo asistían (fs. 565).
No obstante ello, la gravedad de la pena en juego, corresponde asegurar su sujeción al proceso mediante la imposición de una caución personal o real. Para fijar su monto, atenderemos a la evaluación integral de su solvencia que se desprende, en principio, de la apreciación conjunta de sus dichos a fs. 799 y de lo expuesto por su madre durante la audiencia. En base a ello, la fijaremos en la suma de cincuenta mil pesos -$50.000-.
Asimismo, le impondremos las siguientes normas de conducta: 1) la comparecencia mensual al tribunal, en la oportunidad que el magistrado designe; 2) la prohibición de salir del país, circunstancia que deberá ser comunicada a la totalidad de los organismos oficiales (Policía Federal, Interpol, Dirección Nacional de Migraciones, etc.), que corresponda, debiendo el magistrado proceder, eventualmente, a la retención de su pasaporte en caso de contar con él.
Por los motivos expuestos el tribunal RESUELVE:
Revocar el auto de fs. 10/12 y excarcelar a A. G. S. C., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, bajo la caución real de cincuenta mil pesos -$50.000-, y las siguientes normas de conducta: 1) la comparecencia mensual al tribunal, en la oportunidad que el magistrado designe; 2) la prohibición de salir del país, circunstancia que deberá ser comunicada a la totalidad de los organismos oficiales (Policía Federal, Interpol, Dirección Nacional de Migraciones, etc.), que corresponda, debiendo el juez proceder a la retención de su pasaporte.
La jueza Garrigós de Rébori no suscribe la presente por hallarse prestando funciones en la Sala VI de esta Cámara. Devuélvase y sirva la presente de atenta nota.

Gustavo A. Bruzzone Mirta L. López González Ante mí:
Ana María Herrera
Secretaria

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