miércoles, junio 18, 2014

Circunvencion de incapaces art 174 CP

Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - 
Sala 5
CCC 69866/2013/1/CA1 “D. E. C. y otros s/ defraudación…”
Juzgado de Origen: Criminal de Instruccion 36
Buenos Aires, 8 de abril de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El juez de grado no hizo lugar a la solicitud de M. T. D. de ser tenido como parte querellante, pues entendió que la potencial perjudicada resultaría M. E. R. (esposa del recurrente), de quien no consta declaración judicial de incapacidad o inhabilitación, ni se acreditó la condición de administrador judicial ni curador del pretenso querellante –auto de fs. 18 del incidente-.
II. El recurrente es el esposo de M. E. R. de D., por lo que la circunstancia de que ésta haya otorgado un poder amplio de administración y disposición a favor de los imputados –a su criterio, suscripto con sus capacidades mentales reducidas-, es susceptible de ocasionarle un perjuicio directo y viola su derecho en expectativa. En el mismo sentido, se expresó respecto al delito de estafa procesal que denunció en su escrito inicial.
Finalmente, sostuvo que el hecho de que su mujer no haya sido declarada incapaz en sede civil, no obsta la tipicidad del delito de circunvención de incapaz–escrito de fs. 26/31 del legajo-.
III. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, expuso agravios el Dr. Marcelo Cipitelli, en representación del pretenso querellante, presente en la audiencia, y replicó el Dr. Rafael Cúneo Libarona, por la defensa de A. S. V. y E. C. D.
Luego de analizar las constancias de la causa, concluimos que corresponde revocar la decisión cuestionada. El objeto procesal de la presente causa lo constituye, de momento, una posible circunvención de incapaz en concurso real con estafa procesal. De verificarse las maniobras denunciadas, el recurrente podría resultar directamente perjudicado, pues es el cónyuge de M. E. R. y, por lo tanto, puede ser legitimado activamente en salvaguarda de sus propios intereses.
El artículo 174, inciso 2° del CP es claro cuando alude al daño hacia el menor, el incapaz o de “otro”, referencia que permite sostener que si bien el sujeto pasivo del delito de circunvención de incapaz será el menor o el incapaz, también puede serlo un sujeto distinto a aquellos (in re, Sala V, c/n° 38458, “Z. A.”, rta. 18/2/10).
En este punto, reconocida doctrina ha sostenido que el otro es el sujeto pasivo de la afectación patrimonial, que aparece cuando no coincide con el incapaz sujeto pasivo de la maniobra de circunvención, siendo innegable que tiene también el carácter de sujeto pasivo del delito (in re, Sala V, c/n° 28591, “K. N.”, rta. 12/04/06; de la Sala I, c/n° 25347, “O. A.”, rta. 27/05/05 y c/n° 23004, “L. M.”, rta. 27/08/04).
Así entonces, teniendo en cuenta que de corroborarse la materialidad de las maniobras denunciadas, ello implicaría una posible afectación al patrimonio del recurrente, inclusive, de su acervo hereditario, aún cuando por el momento sólo tiene un derecho en expectativa, cabe reconocerle la posición de “otro” que la ley señala y, en consecuencia, la calidad de querellante.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I. REVOCAR el auto de fs. 18 de éste legajo en cuanto fuera materia de recurso.
II. TENER a M. T. D. como parte querellante con el patrocinio letrado de los Dres. Roberto Ribas y Marcelo Cipitelli.
La Dra. Mirta L. López González no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. Notifíquese mediante cédula electrónica y devuélvase al juzgado de origen.
María Laura Garrigós de Rébori Gustavo A. Bruzzone
Ante mí:
Andrea Fabiana Raña
Secretaria de la C.S.J.N

2 comentarios:

Unknown dijo...

Cuento mi caso brevemente. La hermana de mi abuela de 90 años postrada hace 12 años sin salir de su habitacion desde entonces. Atendidos todos los temas de cobros etc por mi padre y la prima de mi padre. Hace tres años mi padre fallece y queda encargandose la prima. Ella ( la prima) tiene al dia de hoy 83años. La fueron corriendo las empleadas diciendole que que mi tia abuela no queria verla, cuando les llevavba la jubilacion no la dejaban pasar, por otro lado el abogado que le cobra la renta de unos locales, viendo a la prima de mi papa perdida sin saber como hacer le sugiere que deje que el le llevaria el dinero a mi tia abuela para que ella no se molestase. Hace tres semanas me llama la prima de mi padre deseperada que le habian pedido el DNI de mi tia abuela engañanadola, diciendole una mentira. Intervengo lo recuperamos. A partir de ahi comienzan los llamados para que le lleve el documento que era porque mi tia abuela les queria dejar el departamento a un de las empleadas y sino la iban a denunciar. La acompaño a ver al abogado, a mi criteri "la cabeza " de todo esto, y el muy descaradamente primero infringe en una mentira que el deberia saber por su profesion, diciendo que la prima era la unica heredera, yo soy sobrina nieta ( cuarta categoria), despues le dice que les de el DNI que ella ( prima) estaba bien economicamnete y que no necesitaba ese dinero y que mi tia abuela no tenia herederos forzozos por lo cual podia testar ( tengo toda la conversacion grabada). Ante esto ultimo, sabemos que es asi, pero tambien sabemos que la situacion es irregular. Intento ir y les propongo hacer la donacion pero con un escribanpo de mi confianza para hacer las cosas como corresponde ya que los locales tienen un valor importante. Me ponen absolutamente mil trabas no quieren que vaya alegando que es mi tia abuela que no quiere la manipulan de una manera increible y la estan manipulando a la prima de 83 tambien. Siento que estan tramando algo muy evidente pero me siento atada de pies y manos sin poder intervenir legalmente y viendo como estan manipulando a ambas. Cabe aclarar que las tres veces que fui en estos dias de improviso mi tia abuela me atendio de maravilla, el dia que avise su actitud cambio campletamente hasta el punto que la empleada no quizo retirarse de la habitacion y dejarme sola con ella. Mi tia abuela esta lucida, por momentos se pierde y dice cosas incoherentes o no te reconoce, despues vuelve a su lucides y asi... depende absolutamte de otro ya que no camina hace 12 años. no se si legalmente puedo hacer algo. Al dia de hoy se que todavia no han hecho nada pero estan por hacerlo en breve. gracias y agradeceria algun asesoramineto. Veronica

Jorge Poblete dijo...

Estimada:

Para responderle es necesaria una entrevista personal.
Le sugiero que consulte con un abogado, y que lleve toda la documentación.
Para saber si el delito está configurado es nesario verificar otras circunstancias. Por ejemplo el lugar donde sucede lo que cuenta.
Atentamente.
Jorge Poblete