jueves, enero 02, 2014

hurto agravado vehiculo dejado en via publica encubrimiento



Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Sala 4
CCC 41339/2012/CA2
“O. R., J. M. S/ PROCESAMIENTO”
///nos Aires, 10 de septiembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Convoca la atención de la sala la presente causa con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. M. O. R. (fs. 180/188) contra el punto I del auto de fs. 165/177 en cuanto dispuso su procesamiento en orden al delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.
A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió el Dr. …………. a exponer sus agravios, tras lo cual el tribunal deliberó en los términos del artículo 455 ibídem.
Y CONSIDERANDO:
Conforme se hizo saber a J. M. O. R. en el acto de intimación de fs. 145/146 vta., se le imputa haberse apoderado ilegítimamente de una bicicleta propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encontraba ubicada en el puesto denominado “…….” de la estación “………” el día ….. de octubre de 2012 con posterioridad a las 13:16 hs. Tal conducta fue encuadrada típicamente en el delito de hurto agravado por haber sido cometido respecto de un vehículo dejado en la vía pública (cfr. fs. 165/177), rodado que fue hallado en poder del imputado el día 23 de octubre de ese año, habiendo sido sorprendido aquél cuando se aprestaba a utilizarlo.
Sin embargo, no surge de autos constancia alguna que permita inferir fundadamente la intervención de O. R. en la sustracción denunciada, pues no se ha dado con testigos presenciales del hecho ni se cuenta con registros fílmicos de lo ocurrido; es más, la faltante no fue advertida sino hasta que el personal de la terminal efectuó un arqueo de las bicicletas allí almacenadas (cfr. fs. 1/vta.).
No obstante ello, lo obrado en el expediente autoriza a regularizar la situación procesal de O. R. en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, por la receptación del rodado a sabiendas de su origen espurio, en virtud de la relación de alternatividad existente entre las figuras en cuestión.
En efecto, no perdemos de vista que la bicicleta fue incautada en poder del imputado, quien de hecho se comportaba con animus domini pues fue visto en momentos en que se disponía a abrir el cerrojo –que era de su propiedad– con el que aquélla se encontraba sujeta a un poste (fs. 6/vta.). Esta última circunstancia no se condice con lo aseverado en el marco de su declaración indagatoria en torno a que tomó el vehículo luego de que tres individuos lo abandonaron, y que lo hizo con intención de restituirlo (cfr. fs. 95/97 vta.), dado que quien obtiene beneficios del objeto (por su uso) y lo mantiene en su poder asegurándolo con elementos de seguridad se manifiesta en un sentido contrario a ello.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
Confirmar el procesamiento dictado con la salvedad que lo será en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277, inciso 1°, apartado “c”, e inciso 3°, apartado “b”, del Código Penal de la Nación).
Devuélvase al juzgado de origen, donde deberán cursarse las notificaciones pertinentes. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Se hace constar que el Dr. Mariano González Palazzo no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ 
ALBERTO SEIJAS
Ante mí:
YAEL BLOJ
Secretaria de Cámara

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