Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional
Sala 4
CCC 41339/2012/CA2
“O. R., J. M. S/ PROCESAMIENTO”
///nos Aires, 10 de septiembre de
2013.
AUTOS Y VISTOS:
Convoca la atención de la sala la
presente causa con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa
de J. M. O. R. (fs. 180/188) contra el punto I del auto de fs. 165/177 en
cuanto dispuso su procesamiento en orden al delito de hurto agravado por
tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.
A la audiencia prevista en el artículo
454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió el Dr. …………. a exponer sus
agravios, tras lo cual el tribunal deliberó en los términos del artículo 455
ibídem.
Y CONSIDERANDO:
Conforme se hizo saber a J. M. O.
R. en el acto de intimación de fs. 145/146 vta., se le imputa haberse apoderado
ilegítimamente de una bicicleta propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que se encontraba ubicada en el puesto denominado “…….” de la estación
“………” el día ….. de octubre de 2012 con posterioridad a las 13:16 hs. Tal
conducta fue encuadrada típicamente en el delito de hurto agravado por haber
sido cometido respecto de un vehículo dejado en la vía pública (cfr. fs.
165/177), rodado que fue hallado en poder del imputado el día 23 de octubre de
ese año, habiendo sido sorprendido aquél cuando se aprestaba a utilizarlo.
Sin embargo, no surge de autos
constancia alguna que permita inferir fundadamente la intervención de O. R. en
la sustracción denunciada, pues no se ha dado con testigos presenciales del
hecho ni se cuenta con registros fílmicos de lo ocurrido; es más, la faltante
no fue advertida sino hasta que el personal de la terminal efectuó un arqueo de
las bicicletas allí almacenadas (cfr. fs. 1/vta.).
No obstante ello, lo obrado en el
expediente autoriza a regularizar la situación procesal de O. R. en orden al
delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, por la receptación del
rodado a sabiendas de su origen espurio, en virtud de la relación de
alternatividad existente entre las figuras en cuestión.
En efecto, no perdemos de vista
que la bicicleta fue incautada en poder del imputado, quien de hecho se
comportaba con animus domini pues fue visto en momentos en que se disponía a
abrir el cerrojo –que era de su propiedad– con el que aquélla se encontraba
sujeta a un poste (fs. 6/vta.). Esta última circunstancia no se condice con lo
aseverado en el marco de su declaración indagatoria en torno a que tomó el
vehículo luego de que tres individuos lo abandonaron, y que lo hizo con
intención de restituirlo (cfr. fs. 95/97 vta.), dado que quien obtiene
beneficios del objeto (por su uso) y lo mantiene en su poder asegurándolo con
elementos de seguridad se manifiesta en un sentido contrario a ello.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
Confirmar el procesamiento
dictado con la salvedad que lo será en orden al delito de encubrimiento
agravado por el ánimo de lucro (art. 277, inciso 1°, apartado “c”, e inciso 3°,
apartado “b”, del Código Penal de la Nación).
Devuélvase al juzgado de origen,
donde deberán cursarse las notificaciones pertinentes. Sirva lo proveído de
atenta nota de envío. Se hace constar que el Dr. Mariano González Palazzo no
suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
ALBERTO
SEIJAS
Ante mí:
YAEL BLOJ
Secretaria de Cámara
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