viernes, julio 05, 2013

legitimacion activa para querellar de copropietario

En la Ciudad de Buenos Aires el 5 de mes de junio de 2013, se reúnen los integrantes de la Sala VI y Secretario autorizante, para tratar la apelación deducida por la pretensa querellante a fs. 293/293vta. contra el auto de fs. 289 que no hizo lugar a su pedido de ser tenido por parte-.
AUTOS:
Celebrada la audiencia y tras la deliberación, estamos en condiciones de expedirnos.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
De las constancias de la causa surge que A. F. del R. es directamente ofendida pues del relato del hecho se evidencia le habría causado perjuicio patrimonial. Además, que se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo 82 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación.-
En este sentido la doctrina sostuvo que “…cada copropietario es particularmente damnificado por la parte proporcional que debe aportar para reparar el daño sufrido por el consorcio…” (Navarro, Guillermo Rafael-Daray Roberto Raúl; “La querella”; Ed. Din, Buenos Aires, 2009, pág. 27/29 y de esta Sala causa N° 41.562 del 1°/6/11 y 41.245 del 6/6/11).-
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fs. 289 y tener a A. A. F. del R. como parte querellante con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Rodolfo Michaux y por constituido el domicilio indicado a fs. 284/285, quedando sujeta a la jurisdicción del Tribunal y a las resultas del juicio.-
Devuélvase, practíquense en primera instancia las notificaciones pertinentes y sirva lo proveído de atenta nota de envío.-
Mario Filozof
Julio Marcelo Lucini 
Ricardo Matías Pinto
Ante mí:
Carlos E. G. Williams
Secretario Letrado de la C.S.J.N.

NOTA.
El juzgado en lo Criminal de Instruccion N 28 fue el de origen y la resolucion pertenece a la Sala 6 del fuero de la Capital Federal.

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