lunes, marzo 28, 2011

Estafa procesal y falso testimonio

Causa N 40625 “R., R.s/ procesamiento”.
Proviene del Juzgado de Instrucc.27 secretaria 124.
Fallo de la Sala V

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011.-

Y vistos y considerando:

I. Llegan nuevamente las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Ignacio Zunino, defensor de R. y de S. R., contra los puntos IV, V, VII y VIII del auto de fs. 723/750 mediante los cuales se los procesó en orden al delito de estafa en concurso material con falso testimonio en calidad de instigadores y se mandó trabajar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la suma de cuatrocientos sesenta mil quinientos pesos; y del Dr. Luciano Munilla Terzy, defensor de P. A. F., contra los puntos VI y IX de la citada resolución mediante los cuales se decretó el procesamiento de su asistido en orden al delito de estafa en concurso ideal con el de falso testimonio en calidad de autor y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cuarenta y un quinientos pesos.-

II. Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 454 del CPPN, y una vez finalizada la deliberación pertinente, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.-

III. Como aclaración previa, corresponde puntualizar que de la totalidad de los hechos atribuidos a los imputados en el auto de mérito impugnado, solamente mantiene vigencia la acción penal respecto de aquél cometido en el marco del expediente …. caratulado “C. R. D., F. E. c/ S. M., A. M. y otro s/ daños y perjuicios” del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. …., en virtud de lo resuelto en el incidente de excepción de cosa juzgada y en las prescripciones oportunamente planteadas (ver fs.820/822 y 871/873).

En ese contexto, se le atribuyó a F. el haber provocado un perjuicio patrimonial a A. M. S. M. y a P. K. M., al engañar al juez interviniente y a los demandados al ser ofrecido como testigo por el apoderado del actor y su letrado patrocinante – S. y R. R. respectivamente- cuando en realidad no habría presenciado el hecho objeto de ese proceso, obteniendo como resultado una sentencia favorable por parte del magistrado civil, quien condenó a los demandados a pagar la suma de $ 4503. Asimismo se le atribuyó haber declarado falsamente como testigo el día 22 de junio de 2006 (fs.546/548)-

Por su parte, a R. y S. R. se les imputó la misma maniobra estafatoria llevada adelante en el trámite del expediente civil y el ser instigadores del falso testimonio brindado por aquél (486/494,497/504 y 523/530).

Aclarados los hechos sobre los cuales habremos de expedirnos, cabe considerar que la evaluación de la responsabilidad de los imputados, necesariamente, debe ser enmarcada en la denuncia formulada por disposición del entonces Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil de esta ciudad, como consecuencia del sumario administrativo labrado en esa sede, mediante el cual se determinó que entre los años 2000 y 2007 F. fue ofrecido como testigo en once expedientes iniciados por R. y S. R., en los cuales se reclamaba el pago de daños y perjuicios relacionados con accidentes de tránsito. Asimismo, con anterioridad a dicho período, se constató la existencia de otros cuatro expedientes de las mismas características (fs.54 y 89).-

Tanto del sumario referido -cuyas copias obran a fs. 1/159- que fue la base sobre la cual se dio curso a la presente investigación, como de la causa …. del Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. …. iniciada con motivo del choque protagonizado por F. C. R. D., surgen datos objetivos que,
razonablemente, permiten tener por acreditado, con la provisoriedad de la etapa procesal que se transita, que P. A. F. en connivencia con los coencausados, declaró falazmente con el propósito de engañar al magistrado interviniente y así, obtener una disposición patrimonial perjudicial para la
contraparte.-

En ese sentido valoramos: que el Ayudante D. D. M., interventor en las actuaciones penales, dejó asentado que no existieron testigos del hecho (fs.1 de la causa …. del Juzgado Correccional ….); que en la oportunidad en que F. C. R. D. se presentó en sede penal a fin de instar la acción contra P. K. M. y relatar los hechos, ninguna mención efectuó acerca de la existencia de F. en el lugar del suceso y, pese a que por disposición de la jueza interviniente, las actuaciones fueron reservadas, entre otros motivos, por ausencia de testigos ninguna petición formuló al respecto (fs.15 y 43 de la causa correccional); la fuerte sospecha que representa el hecho de que en el término de un año y poco más de ocho meses F. haya presenciado 3 accidentes de tránsito cuyas demandas civiles fueron llevadas a elante por el estudio de los imputado y en las cuales prestó declaración testimonial. La duda se profundiza aún más, si se tiene en cuenta que, según los dichos de R. R., conocía a F. desde hacía varios años (ver constancias de fs. 42,44,46, 143/149 y fs. 153/vta puntos 1, 8 y 10 y fs. 493vta de la declaración de R. R.).

Por otro lado, si bien no se desconoce que el relato brindado por F. se condice con las conclusiones expuestas por el perito ingeniero a fs. 243/245 del expediente civil, tal circunstancia no resulta suficiente para contrapesar las pruebas e indicios señalados, los cuales revelan su ausencia en el lugar donde se habría desarrollado el hecho motivo del litigio.-

La pretensión de la defensa acerca de que la declaración testimonial, aún falsa, no es un ardid suficiente para integrar una estafa procesal dado que la situación podría ser equiparable al criterio doctrinal y jurisprudencial que desecha la mentira como medio idóneo para su configuración, tampoco tendrá acogida favorable.-

Ello así por cuanto, en el caso, los imputados no efectuaron simples afirmaciones o alegaciones mentirosas, sino que en clara connivencia fueron llevando adelante diversos actos dirigidos a la concreción de un plan final, que no era otro que, mediante engaño, lograr una disposición patrimonial perjudicial para la contraparte. En esa dirección R. y S. R. presentaron la demanda ofreciendo a F. como testigo; el primero de los nombrados mantuvo la pretensión de que F. sea escuchado como testigo, mientras desistió de otros dos; R. R. presenció la audiencia de F. y finalmente, en el alegato, R. R. hace expresa referencia a la declaración falsa del coencausado con la finalidad de dar mayor sustento a su pretensión (fs. 11/21, 136, 154/157, 289/290 de las fotocopias reservadas del expediente …. “C. R. D., F. c/ S. M., A. s/ daños y perjuicios”).

Así, el itinerario descripto no dejas dudas acerca de la improcedencia de emparentar la situación de los imputados con el criterio jurisprudencial de atipicidad planteado por el recurrente.-

Por último, tampoco asiste razón a la defensa cuando afirma que no habría una disposición patrimonial perjudicial porque lo pagado fue la indemnización debida por un hecho que ocurrió. Ello así por cuanto, si bien las constancias de la causa penal, en principio, darían cuenta de la existencia del choque protagonizado por C. R. y P. K. M., lo cierto es que el juez civil a fin de reconstruir la mecánica del evento y concluir que la demandada resultaba responsable por los daños y perjuicios ocasionados tuvo en cuenta no sólo el informe pericial sino también el “categórico” testimonio de F.. Así, sobre la base de ambos elementos fue que el magistrado dictó una sentencia de contenido patrimonial en perjuicio de P. K. M. y A. M. S. M..-

Finalmente, corresponde señalar que no ingresaremos en el análisis ni de la regla concursal aplicable al caso ni en la determinación de si la conducta quedó en grado de tentativa o alcanzó su consumación, por cuanto sólo corresponde hacerlo cuando su modificación tenga incidencia determinante en algún otro instituto -prescripción, libertad, etc.-, situaciones ajenas al caso concreto.-

IV. En cuanto a la apelación deducida contra el monto del embargo, teniendo en cuenta que, de todos los hechos atribuidos a los imputados en el auto de mérito impugnado solamente quedó vigente el analizado precedentemente, la cifra impuesta resulta excesiva, en virtud de lo cual, a la luz de las condiciones objetivas del hecho investigado se reducirá a la suma de diez mil pesos para R. y S. R., y a la suma de cinco mil pesos para P. A. F..-

En virtud de lo expuesto, el tribunal resuelve:

I. Confirmar los puntos IV, V y VI de la resolución de fs. 723/750 en cuanto fuera materia de recurso.-

II. Revocar los puntos VII y VIII de la resolución mencionada, y disminuir el monto del embargo hasta cubrir la suma de diez mil pesos sobre los bienes de R. R. e igual monto para S. S. R..-

III. Revocar el punto XI de la citada resolución, y disminuir el monto del embargo hasta cubrir la suma de cinco mil pesos sobre los bienes de P. A.F..-

Devuélvase a la instancia de origen en donde se deberán realizar las notificaciones correspondientes. Sirva lo proveído de atenta nota.-


Rodolfo Pociello Argerich Mirta L. López González

Ante mí:

Ariel Vilar

Secretario


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