jueves, julio 08, 2010

Robo de Identidad Digital Proyecto de Ley

Un proyecto de ley ingresado esta semana al Congreso Nacional plantea la incorporación al Código Penal de la figura de “robo de identidad digital”, con penas de 6 meses a 6 años de prisión.
Desde 2008 en Argentina rige la ley 26388 que reprime delitos informáticos. Pero como los avances constantes de la tecnología y las variaciones en las formas del delito vía la red, generan la necesidad de una actualización y una adecuación normativa permanente.
El Proyecto de Ley fue presentado por la diputada nacional Natalia Gambaro (Peronismo Federal).
Hasta el momento no existen datos oficiales sobre casos de robo de identidad pero vienen incrementándose en los últimos 5 años. Este aumento en los incidentes tiene una relación directa con la masificación en el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de Internet en nuestro país.
Adelantamos la dificultad que existirá para probar este delito cuando se trate de personas que conocen los trucos necesarios para esconder los rastros que se dejan en la red.
Tampoco podemos de dejar de avizorar que el mayor porcentaje de víctimas de este delito son políticos y personas de conocimiento público, en menor medida suelen verificarse casos de gente en ámbitos de menor trascendencia pero que afectan sus relaciones al utilizarse su nombre para realizar comentarios que no comparte.
Consideramos interesante hacer notar la trascendencia de la red en nuestros tiempos y la importancia de proteger la identidad en el ciberespacio, o sea, el derecho de la persona física y jurídica de utilizar su nombre real en la web.
En principio consideramos que se trata de un proyecto interesante, que por el momento no cubre otros casos de actividades lesivas en el ciberespacio, pero evidentemente se irá ampliando la legislación.

Proyecto de Ley

Robo de Identidad DIGITAL. Incorporación del ART. 139 TER del Código Penal.

Articulo 1. Incorpórese el art. 139 ter. del Código penal que quedará redactado de la siguiente manera:
Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
La pena será de 2 a 6 años de prisión cuando el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento o sea funcionario público en ejercicio de sus funciones
.”
Artículo 2: de forma.

Fundamentos:


Sr. Presidente:
El robo de identidad es una de las actividades ilícitas de más rápido crecimiento en el mundo.
En la Argentina no está considerado un delito hacerse pasar por otra persona en un blog, en una red social ni en cualquier otro medio electrónico. Si bien existen figuras como el fraude o la falsificación de documentos, la figura del robo de identidad a través de un medio tecnológico no está tipificada.
No es un tema menor, ni patrimonio exclusivo de países en vías de desarrollo. Este tipo de conducta criminal está identificada como white collar crime (crimen de cuello blanco) en tanto sólo un grupo de conocedores de técnicas por cierto sofisticadas pueden llevarlos a cabo. De ahí que un profesional que recién comienza puede ganar aproximadamente 10.000 dólares al año, mientras un “cracker” puede aspirar a una cifra sesenta veces mayor.
El robo de identidad es una modalidad que se comete con más regularidad en los países donde el uso del Internet es el medio común para realizar transferencias, compras, pagar impuestos y demás. En Estados Unidos, cada cuatro segundos es robada una identidad y se afecta alrededor de 10 millones de personas por año, generando un perjuicio aproximado de 50 billones de dólares a los pasivos de este delito; la restauración de la identidad de una persona cuesta 8 mil dólares y se pierden 600 horas aproximadamente para realizar los trámites correspondientes.
Si bien la usurpación de identidad no está tipificada en nuestro plexo normativo, es importante destacar que a través de este modo se cometen gran cantidad de delitos que requieren de esta figura para su comisión. Es un claro acto preparatorio para otros excesos. Un pedófilo utiliza una identidad falsa para hacerse pasar por un amigo, un extorsionador para esconder sus propósitos y amenazar a su víctima desde el anonimato. Para tener una idea de su magnitud “el phishing” (robo de claves bancarias a través de Internet) es un tipo de robo de identidad: un engaño pero donde se usurpa la identidad de una empresa de conocida trayectoria.
Sólo a efectos enunciativos podemos detallar algunos de las modalidades delictivas que se nutren del robo de identidad:
Ciberbulliying o ciberacoso: es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto, blogs, teléfonos móviles, buscas, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios, y puede constituir un delito informático. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infringido a través del medio informático.
Grooming: Consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
En Argentina, si bien no existen datos oficiales, los casos de robo de identidad vienen incrementándose en los últimos 5 años. Este aumento en los incidentes tiene una relación directa con la masificación en el uso de las nuevas tecnologías.
Es menester destacar la colaboración y propuestas ofrecidas por el Dr. Monastersky, especialista en la materia.
La regulación de esta modalidad en nuestro país, debería contemplar el déficit que existe en cuanto a la educación y prevención de este delito y contar con campañas de concientización.
Por lo expuesto solicito a mis colegas, me acompañen en este proyecto.
Natalia Gambaro.-


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