martes, junio 09, 2009

Juicio por homicidio del policia Aldo Garrido

El análisis que hacen los "formadores de opinion pública" o periodistas, del caso es correcto.

Si realmente confesaron que el homicidio fue para procurar su impunidad, la condena deberá fundarse en el art. 80 inciso 7 del código penal, pero no hay que olvidar que el caso podría encuadrarse en el art. 80 inc. 8 (incorporado por la ley 25601), en tanto la víctima era policía.

Hasta el momento, son pocos los elementos que tenemos para profundizar los aspectos jurídicos del caso.

Consideramos importante, analizar al menos uno de los comentarios que hace la periodista. El homicidio ocurrió aproximadamente cuatro meses atrás, y se escucha "cuando se quiere se puede"

En la inmediatez que implica el devenir de las noticias, el receptor de esta cobertura periodística puede creer que se les da preeminencia a casos de repercusion pública o de homicidios de policías, cuando no es así.

Los fiscales y jueces, están desbordados por la cantidad de casos que tienen que llevar adelante y ponen todo su empeño y tiempo para investigar.

Digo esto por la generalizada sensación de inseguridad que se genera y propala entre quienes no son operadores del sistema penal.

La competencia entre noticieros, muchas veces lleva a no terminar de procesar la información o la noticia.

No pasará por alto a quien vez este video, que mientras se trata un tema con la carga emocional que supone un homicidio, se informan los números de la quiniela.

El caso de Aldo Garrido no es el único que lleva a juicio a los cuatro meses, si es el que los medios eligen informar por la repercusión pública que tuvo y que tienen los homicidios de policías, por lo que quiero ser claro: la justicia se mueve, y si bien es cierto que la justicia lenta no es justicia, tambien es cierto que no se llegan a cubrir todos los casos en que la justicia opera rápidamente.

Es interesante el planteo de nulidad que formuló el defensor oficial de Débora Acuña, la acusada de rematar a Garrido, quien dijo que "este hecho debe ser juzgado pero bien, no con irregularidades. Si así no fuera, no va a ser la inseguridad la que no nos deje caminar por la calle sino nuestra propia vergüenza. El fin no justifica los medios"

Y si el defensor sostiene que hay nulidades, es muy posible que así lo sea. Veremos qué decide el Tribunal Oral 5 al momento de decidir el planteo de nulidad por el allanamiento.

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