jueves, marzo 27, 2008

Excarcelación. Imputado que estaba bajo probation - Viabilidad. Despliegue de violencia inusitada sobre la víctima. Denegacion.

///nos Aires, 12 de octubre de 2007.-

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I.-) Llega este incidente a estudio del Tribunal en virtud el recurso de apelación interpuesto por la defensa (ver fs.9/10) contra el auto de fs.5/7 a través del cual no se hace lugar a la excarcelación de Matías Sebastián Brítez bajo cualquier tipo de caución.-

II.-) Votos de los Jueces Luis María Bunge Campos y Julio Marcelo Lucini:

Esta Sala ya ha sostenido que no obsta a la soltura anticipada que el imputado esté sometido al régimen de suspensión de juicio a prueba, situación que se presenta en autos (cfr. fs.23/24 y 54 del principal). En efecto, se ha dicho que “no obsta a la soltura anticipada que el imputado esté sometido al régimen de suspensión de juicio a prueba. En todo caso, podrá revocarse tal proceso y realizarse el juicio en el que se analice su eventual declaración de responsabilidad” (ver c.24.912 “Giménez, Washington”, rta: 16/7/04; c.25.198, “Tévez, Eduardo”, rta: 13/09/04; c.25.598 “Montalto, Diego”, rta: 28/10/04, c.30.241 “Ibáñez, Martín”, rta: 19/7/06, causa N°32.143 “Ferreira, José Luis”, rta: 30/4/07, entre otros).-

Cuando el Código Penal, en su art. 76 ter, quinto párrafo, establece “cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso” será menester que exista una condena firme que declare la comisión de un delito, no bastando a estos efectos la mera imputación.-

Sin perjuicio de ello, este Tribunal entiende que en el sub examine concurren otras circunstancias que ameritan que el imputado continúe en estado de detención.-



En efecto, de la lectura del sumario surge que el imputado registra otros dos procesos en trámite en los que se le endilga la comisión de delitos contra la propiedad (ver fs.19/22 y 54 del principal). En concreto, registra las causas N°4699 en trámite ante el Tribunal Oral de Menores N° 2 iniciada el 10 de marzo de este año en el Juzgado de Menores N° 7 Secretaría N° 19 en orden al delito de robo en grado de tentativa y la N°3496 en trámite ante el Tribunal Oral de Menores N° 2 iniciada el 15 de junio de 2004 en el Juzgado de Menores N° 5 Secretaría N° 14 en orden al delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa. Tampoco debe pasarse por alto que conforme surge de fs.19 (informe del Registro Nacional de Reincidencia), el imputado ostenta diversos nombres lo que dificulta su correcta individualización.-

Por último, para arribar a dicha decisión, también se tienen en consideración las particulares características del hecho cuya comisión se le endilga al imputado.-

En efecto, de la lectura del cuerpo principal se advierte que el nombrado, en aras de lograr su cometido, habría empleado una desproporcionada violencia en perjuicio de las dos víctimas -consistente en haberles golpeado la cabeza y las piernas, arrastrando incluso a una de ellas por el suelo cuando se resistía a ser desapoderada de su reloj- que a la postre ocasionara lesiones en la cabeza y en la pierna izquierda y ameritaran varios puntos de sutura (ocho y cinco puntos respectivamente).-

De este modo, realizando una objetiva y provisional valoración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conformaron el suceso investigado, resulta claro que el accionar del imputado evidenció un absoluto desprecio por la vida humana y una violencia desproporcionada, todo lo cual, sumado a los otros tres procesos en trámite que registra (incluído aquél en el que se le concediera recientemente la suspensión del juicio a prueba) nos lleva a presumir fundadamente que, de recuperar la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia.-

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la presente causa se encuentra próxima a arribar a la etapa de juicio (nótese que en el día de la fecha este Tribunal confirmó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, decretado a fs.73/77 del principal) y que proceder a la soltura del imputado pondría en serio riesgo su realización, no resultando como desproporcionado el tiempo que lleva en detención (desde el 9 de septiembre de este año) a la luz de los serios indicios de responsabilidad que se alzan en su contra.-

III.-) Voto del Juez Gustavo A. Bruzzone:

Coincido con mis colegas preopinantes en cuanto al fondo de la cuestión analizada, esto es, que debe confirmarse el auto impugnado en cuanto le deniega la libertad al imputado.-
Sin embargo, creo propicia la ocasión para introducir un tema que vengo pensando desde hace un tiempo.-
En concreto, considero que en casos como éstos, en los que el imputado se ha visto beneficiado con una suspensión del juicio a prueba, correspondería generar una doctrina similar a la de “Prinzo”, en aras de que cobre relevancia la existencia de aquélla ante la comisión -dentro del plazo allí fijado- de un nuevo delito, como pauta de mensuración para fundar el rechazo a la concesión de la excarcelación.-
Por lo demás, considero que no luce como desproporcionado el tiempo que el imputado lleva en detención teniendo en cuenta el tiempo que el imputado lleva en detención (desde el 9 de septiembre de este año) a la luz de los serios indicios de responsabilidad que se alzan en su contra (art.207 del C.P.P.N.).

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

Confirmar el auto de fs.5/7 de este incidente en cuanto no hace lugar a la excarcelación de Matías Sebastián Brítez, bajo cualquier tipo de caución.-
Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota.-
Se deja constancia que los Dres. Julio Marcelo Lucini y Gustavo A. Bruzzone intervienen en la presente en su carácter de Jueces subrogantes de las Vocalías N° 7 y N° 11 respectivamente.-

Luis María Bunge Campos
Julio Marcelo Lucini

Gustavo A. Bruzzone
-por su voto-

Ante mí:

Cinthia Oberlander

Secretaria de Cámara

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