viernes, octubre 12, 2007

Retencion indebida. Necesidad de intimacion previa para configurar el delito.-

Expte. 33.002 “Nagel, Mabel Edith” procesamiento retención indebida 30/164.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.- Sala V


///nos Aires, 28 de septiembre de 2007.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Se ha iniciado la presente causa en virtud de la denuncia efectuada por Bertha Lerner respecto de su sobrina, Mabel Nagel, a quien le imputó haber retenido en forma indebida dos prendas de vestir y un electrodoméstico, objetos que le fueran entregados oportunamente -en calidad de préstamo-.

Por este hecho el juez de instrucción dictó auto de procesamiento.
El Tribunal discrepa con tal criterio.

En efecto, en primer término y si bien es correcto sostener que la imputada no pudo comprobar la titularidad sobre los elementos que, de acuerdo a su descargo, dijo haber recibido a modo de regalo, no menos real resulta que la denunciante tampoco pudo dar cuenta del préstamo que dijo haber realizado.
Bien pudo esta última, entonces, haber regalado las prendas y el electrodoméstico.

Frente a dicho panorama no es posible dar crédito a la versión de cargo en detrimento de la de descargo y, menos aún, ante a la clara manda del art. 3 del digesto ritual.

Por otro lado, y aún en caso de considerar que, efectivamente, Bertha Lerner dio en préstamo los objetos, lo cierto es que el plazo o término dentro del cual debían ser restituidos, no se hallaba presente al momento mismo en que las cosas se entregaron a la imputada.

En este tipo de casos, es decir, cuando en el título por el cual se realiza la primitiva entrega -por ejemplo, el préstamo- no se encuentra establecido el momento de la mora -esto es, el término en el que debe ser suministrado el objeto-, necesario resulta el oportuno requerimiento judicial o extrajudicial (ver Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal, Edit. Lerner, Buenos Aires, 1967, t. IV, pág. 379 y, de esta Sala, c. n° 21.273, “Jack, Horacio Oscar y otro”, rta. 30/4/03).

Es que, si la obligación de restituir -como en el caso- no está sujeta a plazo, es necesaria la interpelación judicial o extrajudicial ya que de otro modo, no sería posible evaluar los términos de la reticencia y si ella, en definitiva, significó negarse a restituir o no hacerlo en su debido tiempo (art. 173, inc. 2°, del C.P.).

En el asunto bajo análisis, el requerimiento extrajudicial se produjo de manera incorrecta por un lado, e imprecisa por el otro (ver copia de la carta documento de fs. 3).

En efecto, basta apreciar el texto del documento para advertir que la intimación luce genérica pues no detalla los objetos cuya restitución pretende: sólo hace alusión a la “ropa”, y soslaya el electrodoméstico. Además, fue dirigida a un domicilio incorrecto.

En estas condiciones, no es posible considerar delictivo el accionar de la imputada (ver, de esta Sala y en idéntico sentido, causa n° 22.568, “Punos, Osvaldo Diego s/ desestimación”, rta. 14/10/03).

En consecuencia, se resuelve:

Revocar la resolución de fs. 29/31, punto primero, y disponer el sobreseimiento de Mabel Edith Nagel en esta causa, dejando expresa constancia que la formación del sumario en nada afectó su buen nombre y honor (art. 336, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación).
Devuélvase y sirva la presente de atenta nota.

María Laura Garrigós de Rébori

Mario Filozof

Rodolfo Pociello Argerich

Ante mí:

Federico Maiulini

Secretario Letrado CSJN

No hay comentarios.: